Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Han cesado los efectos de los actos reclamados porque los impuestos que se cobran con fundamento en leyes expedidas por el presidente de la República con facultades extraordinaria, quedaron transformados en contribución extraordinaria de guerra por la Ley de Emergencia sobre la contribución económica de la defensa nacional y finiquito de la misma.
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Registro digital (IUS): 816355
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 143
Amparo 6511/45. Fragoso Alfonso y coagraviados. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816354. INTERPRETACION DE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, REFORMADO. LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EN MATERIA AGRARIA NO PUEDEN PEDIR AMPARO; SINO QUE EL REMEDIO CONTRA LAS VIOLACIONES EN QUE INCURRAN LAS AUTORIDADES AGRARIAS PODRAN BUSCARLO ANTE ESTAS, Y AUN RECLAMARLAS DIRECTAMENTE ANTE EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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Art. IUS 816359. GARANTIA DE AUDIENCIA. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. CONSAGRACION GENERAL DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
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