FISCALES

Artículo IUS 816359. GARANTIA DE AUDIENCIA. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. CONSAGRACION GENERAL DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. CONSAGRACION GENERAL DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Aunque los recurrentes expresan algunas razones para tratar de demostrar que no era forzoso oír previamente a los agraviados, las mismas no destruyen la argumentación esencial en que se apoyó el Juez, pues ni siquiera la combaten en forma directa. En efecto; el sentenciador se basó principalmente en la circunstancia de que el artículo 14 constitucional establece en general la garantía de previa audiencia, y de que sólo es posible, sin haber oído a una persona, afectarla en sus posesiones, en aquellos casos en que la Carta Magna así lo autorice expresa e inequívocamente. Esta consideración de la sentencia recurrida ha quedado en pie, ya que no fue directamente combatida, ni menos invalidada por razonamientos que se expusieran en el escrito de revisión.

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Registro digital (IUS): 816359

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 58

Precedentes

Amparo 6849/39. Comisariado Ejidal del Poblado de San Diego, Municipio de Almoloya de Juárez, Distrito de Toluca, México. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816359 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816359 de la J. Fiscales SCJN?

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