Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La exención del pago del impuesto a favor de las sociedades cooperativas por el decreto de 17 de diciembre de 1938, no puede seguir surtiendo efecto con posterioridad al 1o. de enero de 1942, en que entró en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que en su artículo 3o., fracción VI considera como causantes del impuesto a las citadas cooperativas. Esta tesis se contuvo en la ejecutoria de esta Segunda Sala dictada el 26 de marzo próximo pasado, en el Toca número 8809/45/1a. promovido por la Cooperativa de Transportes de la Línea Guadalajara-Tequila Hostotipaquilo e Ixtlán de Río, Nayarit, S.C.L.
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Registro digital (IUS): 816370
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 70
Amparo 1281/46. Cooperativa Unión de Conductores de camiones de pasajeros de Nuevo Laredo, S.C.L. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 757, tesis de rubro "COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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