Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que una cosa es la infracción que pudo cometer el fabricante del producto al omitir el impuesto y otra cosa es conservar el producto que no esté debidamente amparado, también lo es que no puede estimarse que no está debidamente amparado con la misma documentación que ha servido para considerar plenamente demostrado que no ha habido omisión en el pago del impuesto. En otros términos, si las facturas sirvieron para acreditar plenamente el pago del impuesto, su eficacia debe ser igual en favor del fabricante al que se atribuye la omisión del pago amparado por esa factura.
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Registro digital (IUS): 816367
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 40
Amparo 2862/44. Casa Cervantes, S. A. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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