Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si interpone la revisión únicamente la autoridad ejecutora, y no las que ordenaron el acto, habiendo quedado nulificados por el amparo los actos reclamados y no habiendo, por consiguiente, nada qué ejecutar, el recurso de revisión interpuesto por la aludida autoridad ejecutora carece de materia y debe ser desechado.
---
Registro digital (IUS): 816364
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 73
Reclamación 1113/39. "Salinas Ocho y Trece". 10 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816363. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LEY DEL, EN RELACION CON EL ARTICULO 2o. DEL DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 1943. IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO CON APOYO EN TAL PRECEPTO.
Siguiente
Art. IUS 816367. FACTURAS QUE AMPARAN BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo