Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La medida de referencia acordada por el inferior es inconsistente en el caso a estudio, y por lo mismo acredita su revocación, si se atiene a que la negociación recurrente, no ha impugnado la constitucionalidad de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho respectiva, sino que no procede se le cobre tal prestación por no ser causante de ese tributo, situación que desde luego no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma legal antes indicada, misma que por esa razón resulta aplicada indebidamente por el juzgador. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, debe estudiarse la cuestión de fondo planteada en la demanda.
---
Registro digital (IUS): 816363
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 63
Amparo 2311/44. The Guardian Life Insurance Co. of America. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.15 K (10a.). AMPARO EN REVISIÓN. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO PARA LLAMAR AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, SI LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN LA ALZADA NO LE CAUSA PERJUICIO ALGUNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE AMPARO).
Siguiente
Art. IUS 816364. AUTORIDAD EJECUTORA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo