FISCALES

Artículo IUS 816399. CONTRIBUCION FEDERAL. POR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRIBUCION FEDERAL. POR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS.

Conforme al artículo 143, incisos (i) y (11) de la Ley General del Timbre, no causan la Contribución Federal los ingresos por explotación de las propiedades en forma de economía privada y sí la causan, si provienen de casos de economía pública, excepto cuando se haga declaratoria expresa por la Secretaría de Hacienda; y el impuesto de piso sólo requiere, para gozar de la franquicia, que no exceda de $2.00 diarios. Como puede verse de esas disposiciones, no hay razón para relacionar la condición a que está sujeto el impuesto de piso con los casos de explotación de propiedades de que se habla al principio. Por lo tanto, es infundado el primer agravio de la revisión en que se pretende que es la cuantía del cobro la que confiere la exención en ambos casos.

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Registro digital (IUS): 816399

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 51

Precedentes

Amparo 8443/43. Ayuntamiento Constitucional de Ciudad Guzmán, Jalisco. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816399 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816399 de la J. Fiscales SCJN?

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