Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Teniendo en cuenta que la Ley 208 doscientos ocho del Estado de Veracruz, impone realmente modalidades a la propiedad privada al facultar el arrendamiento forzoso de los terrenos de los particulares, debe resolverse que dicha ley, en cuanto ha servido de fundamento para conceder en arrendamiento la finca del quejoso, es anticonstitucional.
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Registro digital (IUS): 816398
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 16
Amparo 11752/32. Rodolfo Orozco. 16 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMUEVE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO FUE UN ACUERDO EMITIDO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DENTRO DE LOS AUTOS DE UN AMPARO DIRECTO, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉL, AL HABER SIDO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. IUS 816399. CONTRIBUCION FEDERAL. POR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS.
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