FISCALES

Artículo IUS 816406. TARIFAS PARA LOS AGENTES ADUANALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TARIFAS PARA LOS AGENTES ADUANALES.

La sociedad en general está interesada en que se fijen las cuotas que deben percibir por concepto de honorarios los agentes aduanales, resultando beneficiados directamente los importadores y exportadores de mercancías, y resultando beneficiada directamente también la sociedad; evitándose con la tarifa expedida por la Secretaría de Hacienda los abusos que la libre competencia traería consigo, pues se dejaría a los agentes aduanales referidos en libertad absoluta para fijar cuotas que perjudicaran las importaciones y exportaciones, trayendo como consecuencia un desequilibrio en la balanza comercial.

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Registro digital (IUS): 816406

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 82

Precedentes

Incidente de suspensión en amparo 1551/39. Vidriera de Monterrey, S. A. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816406 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816406 de la J. Fiscales SCJN?

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