Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La sociedad en general está interesada en que se fijen las cuotas que deben percibir por concepto de honorarios los agentes aduanales, resultando beneficiados directamente los importadores y exportadores de mercancías, y resultando beneficiada directamente también la sociedad; evitándose con la tarifa expedida por la Secretaría de Hacienda los abusos que la libre competencia traería consigo, pues se dejaría a los agentes aduanales referidos en libertad absoluta para fijar cuotas que perjudicaran las importaciones y exportaciones, trayendo como consecuencia un desequilibrio en la balanza comercial.
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Registro digital (IUS): 816406
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 82
Incidente de suspensión en amparo 1551/39. Vidriera de Monterrey, S. A. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.58 A (10a.). SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE NULIDAD, DADAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD.
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Art. IUS 816407. INTERPRETACION DE LA REGLA 3a. DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 7o. DE DICHA LEY.
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