FISCALES

Artículo IUS 816417. AGRAVIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS.

Cuando los que alega en revisión el recurrente contra el fallo del Juez de Distrito no combaten las consideraciones en que bien o mal se apoyó para sobreseer el juicio, debe confirmarse dicho fallo, porque si bien el sobreseimiento en un juicio de amparo puede y aun debe decretarse de oficio, la revocación de un sobreseimiento no es de oficio, sino que solamente procede cuando en el correspondiente recurso de revisión se hayan hecho valer los agravios pertinentes para revocarlo.

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Registro digital (IUS): 816417

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 7318/37. Miranda Crispín y Pedro. 15 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816417 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816417 de la J. Fiscales SCJN?

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