Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con el marco constitucional aplicable, los órganos legislativos federal y locales gozan de un amplio margen de apreciación para expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, lo cual comprende la regulación de cuestiones procesales y, particularmente, la determinación de las leyes aplicables supletoriamente para complementar los procedimientos sustanciados con motivo de la imposición de sanciones a las y a los servidores públicos. En este sentido, el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al prever un régimen de supletoriedad (Código Federal de Procedimientos Penales) distinto al establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Código Federal de Procedimientos Civiles), no transgrede el derecho fundamental a la no discriminación, en virtud de que es jurídicamente inviable comparar la legislación procesal emitida por el Congreso de la Unión y la expedida por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, pues cada órgano legislativo cuenta con libertad configurativa para determinar si establece algún ordenamiento legal como supletorio a sus leyes y no existe un derecho humano o principio constitucional que interfiera con ésta, a partir del cual se exija un cierto contenido normativo.
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Registro digital (IUS): 2013493
Clave: 1a. IX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 389
Amparo directo en revisión 83/2015. Fernando Cruz Mercado. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. VIII/2017 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL HECHO DE QUE EXISTAN DOS REGÍMENES NORMATIVOS VIGENTES EN ESA MATERIA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUACIÓN DE DOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DISTINTOS, CORRESPONDIENTES A DIVERSOS ÓRDENES DE GOBIERNO, NO DA LUGAR A UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
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