Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La jurisprudencia establecida por esta Sala en el sentido de que el Juez Federal no está capacitado para examinar los juicios subjetivos de la autoridad responsable sobre imitación de marcas o avisos comerciales, y que por lo mismo no puede sustituir su criterio al de dicha autoridad, no es aplicable al caso. En efecto, el juicio subjetivo a que se refiere la jurisprudencia es aquél que se forma cuando existen elementos en favor o en contra de una misma tesis o conclusión. En este caso, la decisión del problema radica en la fuerza de convencimiento que en el ánimo del que decide tenga las razones del pro o del contra. Y aparte de que ninguna ley autoriza al Juez Federal a sobreponer su juicio subjetivo en cuestiones de hecho, al de la autoridad responsable, tampoco hay ninguna razón para sobre estimar el juicio subjetivo que sobre esos hechos se llegue a formar el Juez Federal y a menospreciar el de la autoridad responsable. Pero cuando los hechos son de tal manera objetivos que no provocan ningún problema, entonces no hay lugar a la formación de los hechos. Esto es lo que sucede precisamente en la especie, en el uso de la palabra "cognac" no puede dar motivo a ninguna confusión sobre le origen del producto, pues sin lugar a dudas se dice en la leyenda que el producto se elaboró en México y que para su elaboración se siguió un procedimiento idéntico al que se emplea para la elaboración de los vinos en la zona denominada "Cognac".
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Registro digital (IUS): 816471
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 148
Amparo 9445/45. Ernesto Madero y Hermanos. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 5/2017 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD.
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