FISCALES

Artículo IUS 816473. SOBRESEIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO.

Es infundado sobreseer en los amparos, cuando el acto que es materia de los mismos, no puede originar perjuicio alguno al quejoso, porque esto debe ser motivo de negativa de la protección constitucional, por inexistencia de la violación de garantías, pues para que pueda haber esa violación es preciso que el acto reclamado menoscabe la libertad o integridad personal, o derechos patrimoniales del interesado.

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Registro digital (IUS): 816473

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 183

Precedentes

Amparo 4138/27/2a. Ramírez Villaseñor José.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816473 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816473 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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