Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la resolución del Departamento del Impuesto sobre la Renta cabe el recurso de revisión ante el Jurado de Infracciones Fiscales, en los términos de la ley relativa de 9, nueve, de julio de mil novecientos veinticuatro; y al haberse intentado en contra del quejoso el procedimiento económico coactivo correspondiente, estaba capacitado para hacer uso de la defensa a que se contrae el artículo 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
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Registro digital (IUS): 816499
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 50
Amparo 498/34. Miguel Espinosa Bravo. 8 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.4 K (10a.). ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN Y DE SU AUTO ADMISORIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO, ES EL MEDIO IDÓNEO PARA RESARCIR AL TERCERO INTERESADO LA AFECTACIÓN EN SU PATRIMONIO SUFRIDA CON MOTIVO DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS GENERADOS POR AQUELLA MEDIDA.
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Art. I.1o.A.E.193 A (10a.). COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS OBTENIDAS COMO RESULTADO DE LAS FUNCIONES DE VERIFICACIÓN, SALVO QUE EXISTAN INDICIOS QUE PUEDAN IMPLICAR AL PROFESIONISTA COMO COPARTÍCIPE DE UN ILÍCITO.
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