Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a diversos ordenamientos jurídicos que regulan procedimientos administrativos de responsabilidad, se advierte como una medida de tutela de los derechos fundamentales a la intimidad, a la privacidad de las comunicaciones y de defensa, la secrecía profesional de la información y los documentos correspondientes a las comunicaciones cursadas entre un abogado independiente y su cliente con motivo de su defensa en un procedimiento seguido por las autoridades de competencia económica y, por tanto, aquéllos deben considerarse confidenciales, en términos de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental abrogada, lo que da lugar a que se considere que tanto el profesionista como el gobernado que lo contrata, tienen el derecho de que las comunicaciones generadas en esas condiciones no sean tomadas en cuenta por las autoridades, aunque dicha información haya sido obtenida como resultado del ejercicio de las funciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica, en la inteligencia de que el privilegio de confidencialidad mencionado no opera cuando existan indicios que puedan implicar al abogado, ya no como defensor, sino como copartícipe de un ilícito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2013561
Clave: I.1o.A.E.193 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2475
Queja 41/2016. SAI Consultores, S.C. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816499. MULTA IMPUESTA POR EL DEPARTAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
Siguiente
Art. IUS 816512. REINTEGRO DE ALCANCES O LIQUIDACION DE CUENTAS EN OFICINAS FEDERALES. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo