Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es indebido el que se pronuncia en atención a que las autoridades responsables niegan los hechos, porque siendo uno de los fines de la audiencia constitucional que los quejosos rindan las pruebas que convengan a sus intereses, se les priva del derecho de demostrar la existencia del acto reclamado, contra lo aseverado por las autoridades, dejándolos sin defensa.
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Registro digital (IUS): 816513
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 54
Amparo en revisión 252/37. Córdoba Felipe y coagraviados. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.53 A (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO EN SUPLENCIA DE QUEJA, PUEDE ORDENAR AL ÓRGANO INFERIOR LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA QUE ESTIME INCONVENCIONAL.
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Art. IV.3o.C.5 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO Y SU AMPLIACIÓN. CUANDO EL REQUERIMIENTO CONSISTE EN QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA A MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI LA RÚBRICA QUE LAS CALZA SON DE SU PUÑO Y LETRA, Y NO SOBRE ALGÚN DEFECTO U OMISIÓN, NO PUEDE INTERRUMPIRSE O PRORROGARSE EL PLAZO CONCEDIDO.
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