Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 69/2014 (10a.), de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.", determinó que a raíz de la reforma fiscal de diez de junio de dos mil diez al artículo 1o. de la Constitución Federal, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que los tribunales federales, en los asuntos de su competencia, deben realizar el estudio y análisis ex officio sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las normas aplicadas en el procedimiento, o en la sentencia o laudo que ponga fin al juicio. Asimismo, indicó que la obligación de favorecer a las personas se actualiza cuando el órgano jurisdiccional advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aun cuando no haya sido impugnada, porque con su ejercicio oficioso se garantiza la prevalencia de los derechos humanos frente a las normas ordinarias que los contravengan. Así, con base en el marco constitucional y jurisprudencial, si el Tribunal Colegiado advierte que el órgano inferior no realizó un adecuado control de convencionalidad, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y éste considera que la norma aplicada en el procedimiento de origen es inconvencional, lo procedente es que con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, en suplencia de queja, ordene al órgano inferior su desaplicación, pues sólo así, se removerá todo obstáculo material y normativo que entorpece el cumplimiento y evolución de los derechos humanos, pues el objeto esencial de cualquier decisión judicial es precisamente, conocer si se protegieron o respetaron adecuadamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013563
Clave: IV.1o.A.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2466
Amparo directo 448/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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