Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La orden para que se retire a los comerciantes en pequeño de las calles adyacentes a los mercados está inspirada en un principio de interés general, puesto que indudablemente se mejoran las condiciones sanitarias de esos lugares, se facilita el tránsito de peatones y vehículos y se evita además que los puestos den a las calles un aspecto de desaseo que implica un atentado al embellecimiento de la ciudad razón por la cual no puede concederse la suspensión sin contrariar lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 816522
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 58
Amparo 2652/38. Mijangos Castellanos Jenaro y coagraviados. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.111 K (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR UN MENOR DE EDAD. EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEBERÁ ASISTIR PERSONALMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, EL TITULAR O PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE AQUÉL NO HAYA SIDO MANIPULADA NI COACCIONADA Y DE QUE PERSISTE SU INTENCIÓN DE RENUNCIAR A LA ACCIÓN RESPECTIVA.
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