FISCALES

Artículo IUS 816522. PUESTOS EN LAS CALLES ADYACENTES A LOS MERCADOS. ORDEN PARA QUE SEAN RETIRADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PUESTOS EN LAS CALLES ADYACENTES A LOS MERCADOS. ORDEN PARA QUE SEAN RETIRADOS.

La orden para que se retire a los comerciantes en pequeño de las calles adyacentes a los mercados está inspirada en un principio de interés general, puesto que indudablemente se mejoran las condiciones sanitarias de esos lugares, se facilita el tránsito de peatones y vehículos y se evita además que los puestos den a las calles un aspecto de desaseo que implica un atentado al embellecimiento de la ciudad razón por la cual no puede concederse la suspensión sin contrariar lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

---

Registro digital (IUS): 816522

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 58

Precedentes

Amparo 2652/38. Mijangos Castellanos Jenaro y coagraviados. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816522 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816522 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816522 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816522 FISCALES desde tu celular