Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La obligación que impone este precepto de que los funcionarios públicos serán notificados en su residencia oficial, debe entenderse exclusivamente para las notificaciones que deban ser personales. En la especie, se notificó al representante de la Hacienda Pública del Estado de Veracruz por rotulón fijado en la puerta del Tribunal de Circuito, la sentencia que reclama en este juicio, en los términos del artículo 316 del mismo código, por no tratarse de una notificación personal. En consecuencia, a partir de la fecha en que se fijó el rotulón, empezó a correr el término para pedir amparo y como la demanda se presentó después de haber vencido los 15 días de ley, los actos reclamados fueron tácitamente consentidos.
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Registro digital (IUS): 816523
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 158
Amparo 7546/45. Hacienda Pública del Estado de Veracruz. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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