FISCALES

Artículo IUS 816523. NOTIFICACIONES. A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES. A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

La obligación que impone este precepto de que los funcionarios públicos serán notificados en su residencia oficial, debe entenderse exclusivamente para las notificaciones que deban ser personales. En la especie, se notificó al representante de la Hacienda Pública del Estado de Veracruz por rotulón fijado en la puerta del Tribunal de Circuito, la sentencia que reclama en este juicio, en los términos del artículo 316 del mismo código, por no tratarse de una notificación personal. En consecuencia, a partir de la fecha en que se fijó el rotulón, empezó a correr el término para pedir amparo y como la demanda se presentó después de haber vencido los 15 días de ley, los actos reclamados fueron tácitamente consentidos.

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Registro digital (IUS): 816523

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 158

Precedentes

Amparo 7546/45. Hacienda Pública del Estado de Veracruz. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816523 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816523 de la J. Fiscales SCJN?

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