Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- acudir al amparo por sí o por medio de cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio deberá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso, deberá designar a una persona diversa. Asimismo, también dispone que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá designar a la persona que debe representarlo en el juicio de amparo. En cuanto a esta designación, se entiende que debe ser expresa, pues de conformidad con el artículo 12, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, existe el deber de que en todo procedimiento judicial el infante sea escuchado a fin de que manifieste su opinión. Por ello, la designación que realice el menor de edad, mayor de catorce años, respecto de la persona que lo representará en el juicio de amparo debe ser expresa y no tácita, a fin de excluir la posibilidad de que su derecho a ser escuchado sea vedado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013572
Clave: XXVII.3o.112 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2564
Amparo en revisión 343/2016. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816523. NOTIFICACIONES. A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Siguiente
Art. IUS 816530. PATENTES. NULIDAD DE SU REGISTRO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo