FISCALES

Artículo IUS 816530. PATENTES. NULIDAD DE SU REGISTRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PATENTES. NULIDAD DE SU REGISTRO.

El artículo 93, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial no exime del peligro de una declaración de nulidad a cualquiera patente por el solo hecho de que hayan transcurrido cinco años desde que se publicó en la "Gaceta de la Propiedad Industrial" el examen ordinario de novedad, sino que, para eliminar el peligro de esa declaración, es preciso además que se haya practicado un examen extraordinario que lleve a admitir la novedad absoluta de la invención.

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Registro digital (IUS): 816530

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 160

Precedentes

Amparo 5/46. De la Peña Juan Manuel. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816530 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816530 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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