FISCALES

Artículo IUS 816541. PETROLEO. CONCESION PETROLERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETROLEO. CONCESION PETROLERA.

La Secretaría de la Economía Nacional está legalmente facultada para cancelarla cuando fue otorgada en consideración a un contrato de arrendamiento que debía prorrogarse de año en año, a partir de su vencimiento, mientras hubiera pozos con producción costeable, si vencido el contrato, no hay pozo alguno en actividad dentro de la extensión amparada por la concesión, máxime cuando el quejoso adquirió derechos al arrendamiento sólo sobre una parte del terreno petrolero, y en es parte no existe ningún pozo en producción.

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Registro digital (IUS): 816541

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 165

Precedentes

Amparo 8337/45. Compañía de Gas y Petróleo, S. A. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816541 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816541 de la J. Fiscales SCJN?

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