Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Secretaría de la Economía Nacional está legalmente facultada para cancelarla cuando fue otorgada en consideración a un contrato de arrendamiento que debía prorrogarse de año en año, a partir de su vencimiento, mientras hubiera pozos con producción costeable, si vencido el contrato, no hay pozo alguno en actividad dentro de la extensión amparada por la concesión, máxime cuando el quejoso adquirió derechos al arrendamiento sólo sobre una parte del terreno petrolero, y en es parte no existe ningún pozo en producción.
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Registro digital (IUS): 816541
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 165
Amparo 8337/45. Compañía de Gas y Petróleo, S. A. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.5 K (10a.). RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PRONUNCIAMIENTO QUE DESESTIME O DECLARE INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO, PLANTEADO POR ESA VÍA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA, NECESARIAMENTE, HACER EFECTIVO EL BILLETE DE DEPÓSITO O GARANTÍA EXHIBIDO POR EL PROMOVENTE, A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL.
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