FISCALES

Artículo IUS 816542. BIENES NACIONALES. COBRO DE RENTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

BIENES NACIONALES. COBRO DE RENTAS.

El cobro de rentas a los arrendatarios de bienes nacionales, no puede hacerse mediante el ejercicio de la facultad economicocoactiva, salvo que en los contratos celebrados por las autoridades federales se haya estipulado de una manera expresada que los contratantes o concesionarios quedan sujetos a la aplicación de dicho procedimiento administrativo.

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Registro digital (IUS): 816542

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 23

Precedentes

Amparo 5897/36. Ruelas María Guadalupe. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1509, tesis de rubro "RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE, POR EL FISCO EN VIRTUD DE SUSTITUCION DE ACREEDOR.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816542 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816542 de la J. Fiscales SCJN?

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