FISCALES

Artículo IUS 816544. LEY DEL SERVICIO CIVIL. EL HECHO DE QUE ESTA LEY HAYA SURTIDO EFECTOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1934, NO ES MOTIVO PARA SOBRESEER O NEGAR EL AMPARO EN EL CASO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DEL SERVICIO CIVIL. EL HECHO DE QUE ESTA LEY HAYA SURTIDO EFECTOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1934, NO ES MOTIVO PARA SOBRESEER O NEGAR EL AMPARO EN EL CASO.

El hecho de que la Ley del Servicio Civil surtiera sus efectos hasta el treinta de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, no es motivo suficiente para sobreseer este juicio de amparo o negar la protección federal, porque los actos reclamados acaecieron durante la vigencia de la ley, y, en consecuencia, esos mismos actos estaban regidos por disposiciones que la autoridad administrativa no pudo violar, sin lesionar las garantías individuales del quejoso.

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Registro digital (IUS): 816544

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 72

Precedentes

Amparo 107/35. Octavio Rivas Cid. 8 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816544 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816544 de la J. Fiscales SCJN?

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