Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que la Ley del Servicio Civil surtiera sus efectos hasta el treinta de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, no es motivo suficiente para sobreseer este juicio de amparo o negar la protección federal, porque los actos reclamados acaecieron durante la vigencia de la ley, y, en consecuencia, esos mismos actos estaban regidos por disposiciones que la autoridad administrativa no pudo violar, sin lesionar las garantías individuales del quejoso.
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Registro digital (IUS): 816544
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 72
Amparo 107/35. Octavio Rivas Cid. 8 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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