Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Hecho el emplazamiento a la parte demandada, esto es, cuando esta parte ya tiene conocimiento del objeto de la demanda y de la solicitud de ocupación administrativa, mediante la aplicación del párrafo cuarto, del inciso séptimo, del párrafo séptimo, del artículo 27 constitucional; cuando ya está en condiciones de proceder a la defensa de sus derechos como lo estime conveniente, la orden de ocupación administrativa porque se dicte antes del establecimiento de la litis con la relación entre el Juez, el actor y el demandado, sino que es una orden dentro del juicio, dictada en acatamiento del párrafo cuarto, del inciso séptimo, del párrafo séptimo, del artículo 27 de la Constitución, emanada de una autoridad competente, y que constituye, propiamente, una restricción de la garantía otorgada por el artículo 16 de la Carta Magna, en beneficio del interés preferente de la nación, por lo cual no puede violar esa orden dicho artículo constitucional. Por otra parte, el precepto contenido en el párrafo cuarto, del inciso séptimo, del párrafo séptimo, del artículo 27 constitucional, impone a los tribunales la obligación de dictar dentro de un plazo máximo de un mes, la ocupación administrativa de tierras y aguas de la cual se trate; y como ya se estableció la litis, es decir, el procedimiento judicial que menciona el precepto, no hay razón que convenza de la necesidad de aplazar el estudio y resolución de tan urgente punto.
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Registro digital (IUS): 816543
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 117
Juicio ordinario federal. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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