Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es necesario estudiar en primer término la causa de improcedencia hecha valer en los agravios, sobre el particular aparece en autos que las quejosas fueron privadas de la posesión material de sus bienes, los cuales figuran en el Convenio Internacional celebrado entre los Gobiernos de México y de los Estados Unidos, previos los peritajes y avalúos respectivos y fueron objeto de la indemnización que se estipuló; por lo que lógica y jurídicamente hay que concluir que cambió la situación jurídica de las quejosas, porque el referido convenio internacional, que tiene fuerza de ley constitucional, no ha sido objeto de la controversia, y cualquiera resolución de fondo que se dictara en el presente juicio afectaría esta nueva situación creada.
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Registro digital (IUS): 816545
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 165
Amparo 3739/43. International Petroleum Company y coagraviados. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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