Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que los honorarios que los dueños de cabarets deben pagar a los inspectores puedan considerarse con el carácter de impuestos, es requisito indispensable que sea la tesorería quien los cobre.
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Registro digital (IUS): 816546
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 24
Amparo 1457/38. Melgar Reyes Arnulfo. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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