Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Reglamento de Policía para los Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillas en el Distrito Federal, de julio de mil novecientos treinta y tres, contiene disposiciones de inmediata aplicación, como son las de impedir el reparto de masa por medio de vehículos, bajo pena de decomisar este producto en caso de desobediencia; es evidente que desde la promulgación de estos ordenamientos legales, los interesados se encuentran bajo el peligro de sufrir la pérdida inmediata de sus productos en caso de ser sorprendidos, con grave perjuicio de su libre acción, por lo cual el quejoso estuvo en aptitud de pedir amparo contra estas disposiciones del reglamento tan luego como aparecieron publicadas en el órgano oficial respectivo.
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Registro digital (IUS): 816548
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 77
Amparo 1064/34. Pascual Ramírez. 17 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 5927, tesis de rubro: "MOLINOS DE NIXTAMAL, COMO DEBE ENTENDERSE EL REGLAMENTO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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