FISCALES

Artículo IUS 816550. PETROLEOS MEXICANOS.SUSPENSION QUE NO DEBE QUEDAR SUJETA AL REQUISITO DE PREVIA GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETROLEOS MEXICANOS.SUSPENSION QUE NO DEBE QUEDAR SUJETA AL REQUISITO DE PREVIA GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

El beneficio de suspensión concedido a la institución contra los efectos y consecuencias positivas de ejecución de los actos reclamados del C. Delegado de Tránsito Federal de Matamoros, consistentes en los procedimientos de cobro de la multa de que se trata por parte de la Oficina Federal de Hacienda en Tampico, debió concederse sin el requisito de garantía a que se contrae el artículo 135 de la Ley de Amparo, ya que conforme al artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, expresamente releva a esta institución de la obligación de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, en las controversias en que intervenga. Se modifica la resolución incidental recurrida negando la suspensión respecto de los actos reclamados que se estiman consumados y concediéndola sin el requisito de previa garantía del interés fiscal, respecto de los efectos y consecuencia de ejecución de dichos actos.

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Registro digital (IUS): 816550

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 166

Precedentes

Incidente de suspensión 4799/46. Petróleos Mexicanos. 11 de septiembre de 1946 . Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816550 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816550 de la J. Fiscales SCJN?

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