Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No procede cuando el acto que originó la queja es sustancialmente diferente del hecho que motivó la concesión del amparo por la Suprema Corte de Justicia, aunque exista una ejecutoria, pronunciada por el Juez de Distrito, considerándolos iguales; supuesto que el incumplimiento o pretendido incumplimiento de la sentencia de esta Suprema Corte, que otorgó la protección constitucional y el acto posterior que originó la queja en lo particular, deben ser examinados con relación a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia y no a la sentencia del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 816551
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 119
Incidente de inejecución. Gómez Amador Antonio. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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