Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley no obliga a la Junta Central, Catastral a allegarse pruebas en los expedientes relativos a las inconformidades que hagan valer los interesados contra los avalúos de las Juntas Regionales, sino que únicamente le otorga una facultad discrecional para pedir a los interesados, en los casos en que lo juzgue necesario, las aclaraciones y pruebas pertinentes.
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Registro digital (IUS): 816552
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 26
Amparo 4791/38. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816551. INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
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