FISCALES

Artículo IUS 816554. CUANDO ESPONTANEAMENTE DENUNCIAN Y CORRIGEN LAS OMISIONES EN QUE HAYAN INCURRIDO EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL TIMBRE, NO SON ACREEDORES A SANCION ALGUNA, AUN CUANDO HAGAN LA DENUNCIA Y SUBSANEN LA OMISION FUERA DEL PLAZO DE UN MES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 150 DE LA LEY RELATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUANDO ESPONTANEAMENTE DENUNCIAN Y CORRIGEN LAS OMISIONES EN QUE HAYAN INCURRIDO EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL TIMBRE, NO SON ACREEDORES A SANCION ALGUNA, AUN CUANDO HAGAN LA DENUNCIA Y SUBSANEN LA OMISION FUERA DEL PLAZO DE UN MES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 150 DE LA LEY RELATIVA.

Conforme al artículo 150 de la Ley del Timbre, los notarios tienen derecho de rectificar los errores en que hayan incurrido al hacer las cuotizaciones de los impuestos correspondientes a las operaciones ante ellos celebradas, expidiendo dentro del término de un mes una nota complementaria, sin que por ello pueda aplicárseles pena alguna; y, como consecuencia, transcurrido ese plazo, la denuncia que se haga sobre el particular hace que el notario incurra en infracción, a menos que él mismo, conforme a la fracción XI, del artículo 281, denuncie el hecho, porque entonces, por disposición expresa de la ley queda exceptuado de la pena, y sólo que la irregularidad haya sido denunciada por persona distinta del notario habrá lugar al levantamiento de la infracción y a la imposición de la multa correspondiente. La circular número 9-55, de siete de julio de mil novecientos veintiséis, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se trató de fijar la interpretación que debía darse a esa misma disposición, no se limita a fijar la interpretación del citado precepto, de acuerdo con el artículo 371 de la Ley del Timbre, sino que modifica, lo que no está en las facultades de la Secretaría de Hacienda.

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Registro digital (IUS): 816554

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 79

Precedentes

Amparo 401/32. José Idelfonso Bandera. 21 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 2385, tesis de rubro: "NOTARIOS, ERROR AL HACER LA CUOTIZACION.2

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816554 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816554 de la J. Fiscales SCJN?

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