FISCALES

Artículo IUS 816559. INTERPRETACION DEL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PETROLEO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INTERPRETACION DEL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PETROLEO.

La interpretación jurídica que debe darse al artículo 22 del Reglamento de la Ley del Petróleo, cuando dejan de llenarse determinados requisitos exigibles por la autoridad administrativa, es la de tener por desistido al solicitante de la concesión confirmatoria de derechos petrolíferos; pues la negativa supone ya el cumplimiento de esos requisitos y la falta de fuerza legal en ellos para acreditar los hechos sujetos a la potestad del Juez.

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Registro digital (IUS): 816559

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 89

Precedentes

Amparo 6289/34. Tampamás Petroleum Company, S. A. 11 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 16, tesis de rubro. "PETROLEO, DESISTIMIENTO EN CASO DE DERECHOS SOBRE CONCESION DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816559 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816559 de la J. Fiscales SCJN?

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