Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La interpretación jurídica que debe darse al artículo 22 del Reglamento de la Ley del Petróleo, cuando dejan de llenarse determinados requisitos exigibles por la autoridad administrativa, es la de tener por desistido al solicitante de la concesión confirmatoria de derechos petrolíferos; pues la negativa supone ya el cumplimiento de esos requisitos y la falta de fuerza legal en ellos para acreditar los hechos sujetos a la potestad del Juez.
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Registro digital (IUS): 816559
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 89
Amparo 6289/34. Tampamás Petroleum Company, S. A. 11 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 16, tesis de rubro. "PETROLEO, DESISTIMIENTO EN CASO DE DERECHOS SOBRE CONCESION DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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