Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El auto recurrido por esta vía, por el cual el Juez de Distrito tuvo por anunciada en tiempo la prueba pericial ofrecida por la parte quejosa en el amparo, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar a la promovente de esta queja, tercera perjudicada en dicho juicio de garantías, daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta por la Suprema Corte de Justicia, puesto que si la expresada prueba pericial no hubiese sido anunciada oportunamente, como se sostiene en la queja, el mismo Juez de Distrito puede desestimar la propia prueba por esa causa al dictar sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte podría hacerlo al revisar esa sentencia, en su caso, por lo que el mencionado auto recurrido por esta vía no admite el recurso de queja en los términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, debiendo declararse improcedente la presente queja.
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Registro digital (IUS): 816558
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 174
Queja 267/46. Compañía Terminal "La Isleta", S. A. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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