FISCALES

Artículo IUS 816562. CULTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

CULTOS.

Al establecer el artículo 130 constitucional, que las legislaturas de los estados pueden determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministerios de los cultos, les atribuye una facultad cuyo ejercicio es discrecional para las mismas. Por tanto, ni el Poder Judicial Federal ni ningún otro poder puede substituirse a las legislaturas para el efecto de decidir si el número máximo de ministros señalados satisface o no las necesidades locales; pues de ser así, la facultad concedida a las legislaturas pasaría de hecho a la autoridad que definiera ese punto.

---

Registro digital (IUS): 816562

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 32

Precedentes

Amparo 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 1846, tesis de rubro "CULTOS, LIBERTAD DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816562 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816562 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816562 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816562 FISCALES desde tu celular