FISCALES

Artículo IUS 816578. REFORMAS A LA CONSTITUCION. AUN CUANDO AFECTEN SITUACIONES O DERECHOS CREADOS AL AMPARO DE UNA LEY ANTERIOR, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS INDIVIDUALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REFORMAS A LA CONSTITUCION. AUN CUANDO AFECTEN SITUACIONES O DERECHOS CREADOS AL AMPARO DE UNA LEY ANTERIOR, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS INDIVIDUALES.

La República Mexicana, como Estado soberano, tiene el ilimitado derecho de darse, en todo tiempo, las bases constitutivas a la organización de su gobierno y determinar las condiciones y prerrogativas de los ciudadanos y garantías individuales. Siendo innegables estos derechos, como inherentes a la soberanía, las reformas a la Constitución que viene a establecer una nueva situación jurídica, aun cuando afecten situaciones o derechos creados al amparo de una ley anterior, no son violatorios de garantías individuales, ya que éstas, que no tienen otra vida jurídica que la que les da la propia Constitución, están sujetas a las restricciones que determine la propia Carta Magna, como se expresa en el artículo 1o., mismo que proclama la existencia de las garantías del individuo.

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Registro digital (IUS): 816578

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 96

Precedentes

Amparo 819/35. Jorge Pulford. 22 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816578 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816578 de la J. Fiscales SCJN?

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