Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es exacto que el rematador, a cuyo favor fincó la venta de un bien raíz, carezca de interés jurídico y no pueda promover acción de amparo contra la resolución que la autoridad fiscal dicte dejando sin efecto dicho remate, ya que el derecho objetivo,que surge del acto del fincamiento, está tutelado por normas procesales que deben ser exactamente cumplidas; y no compitiendo a las Oficinas Federales de Hacienda revisar los expedientes de ejecución seguidos por las subalternas y aprobar o no el remate sino expresamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 135 del Código Fiscal, los actos consistentes en esa revisión por dichas oficinas federales y la desaprobación del remate, resultan violatorias de garantías, por falta de competencia.
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Registro digital (IUS): 816577
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 181
Amparo 291/46. Balboa Sala Alfonso. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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