Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aún cuando el cobro de impuestos indebidos puede reclamarse mediante el amparo, en cualquier tiempo, no obstante que con anterioridad se hayan estado cubriendo dichos impuestos, esta tesis tiene aplicación cuando se ocurre al juicio de garantías a raíz de que el afectado advierte la ilegalidad de los cobros; pero no cuando el quejoso tuvo conocimiento de las violaciones que alega antes de los quince días que le concede la ley de amparo para promover el juicio, y estuvo haciendo gestiones que constituyeron un recurso legal ante las propias responsables.
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Registro digital (IUS): 816576
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 54
Amparo 1987/37. Villalobos Juan. 27 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816574. RECURSOS IMPROCEDENTES. SU EJERCICIO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. RECONSIDERACION.
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Art. IUS 816577. REMATE. INTERES JURIDICO.
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