Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el caso, el quejoso puso en ejercicio un recurso notoriamente improcedente, ya que la ley del acto no otorga contra las resoluciones de la Junta Revisora ningún recurso, sino que las declara definitivas. Si se ha aceptado que la interrupción del término que concede la ley para intentar el amparo, tiene lugar cuando se admite y tramita la reconsideración no estipulada por la ley del acto, ello ha sido únicamente por razones de equidad y para evitar perjuicios al interesado que podrían ocurrir cuando las autoridades responsables, obrando fuera de la ley, admitan y tramiten las reconsideraciones que ante ellas se propongan, sólo para obtener que el término legal para la interposición del amparo, transcurra, y el interesado deje de ejercitar su acción constitucional.
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Registro digital (IUS): 816574
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 94
Amparo 1350/34. Manuel Rueda Ponce. 25 de enero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.62 C (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.
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Art. IUS 816576. IMPUESTOS.
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