FISCALES

Artículo III.2o.C.62 C (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.

Como lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su propia naturaleza, el corte del servicio de energía eléctrica por la Comisión Federal de Electricidad, es un acto formal y materialmente administrativo, dado que es una actuación voluntaria, unilateral y concreta, realizada por un órgano de la administración pública, en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos jurídicos son directos e inmediatos pues, incluso, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 26 prevé los supuestos a través de los cuales, dicha comisión puede suspender el suministro de energía eléctrica, en cuyo caso, podrá proceder de inmediato, sin que para ello se requiera la intervención de alguna otra autoridad. A pesar de que dicha norma fue abrogada por la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, los razonamientos antes expuestos pueden considerarse aplicables a esta novel legislación, pues en su artículo 41 prevé un supuesto normativo esencialmente similar al ya analizado, aplicable a la Comisión Federal de Electricidad conforme a su nuevo marco normativo, que le reconoce la condición de empresa productiva del Estado distribuidora del servicio de energía eléctrica a la mayoría de los habitantes (usuarios finales), ya que indica que los distribuidores del servicio, como lo es dicha empresa del Gobierno Federal, pueden proceder al corte del servicio "sin requerir al efecto la intervención previa de alguna autoridad, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte", esto es, los actos de la mencionada institución producen efectos jurídicos directos e inmediatos en detrimento de la esfera jurídica del usuario, y la comisión los ejecuta sin requerir de la intervención de alguna autoridad para llevarlos a cabo, por lo que la naturaleza del acto, de acuerdo con la legislación vigente, sigue siendo eminentemente administrativa y no mercantil.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013607

Clave: III.2o.C.62 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2171

Precedentes

Queja 52/2016. Juan Pablo Martín Romo. 29 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Armando Jiménez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.62 C (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.62 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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