FISCALES

Artículo IUS 816570. RECURSO ORDINARIO. CUANDO HAY NECESIDAD DE AGOTARLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO ORDINARIO. CUANDO HAY NECESIDAD DE AGOTARLO.

Si la orden reclamada no cita ningún precepto jurídico, está en lo justo el quejoso al alegar que no podía obligársele a intentar el recurso establecido por una ley que el mismo promovente ignoraba que hubiera servido de fundamento el acto reclamado; cuanto más que este pretendió basarse (según el informe justificado) en la Ley de Vías Generales de Comunicación, que no prevé el recurso que invoca la autoridad responsable, pues tal recurso se establece en la Ley de Bienes Nacionales, en cuyos preceptos no se fundó dicha autoridad para dictar la resolución que se reclama.

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Registro digital (IUS): 816570

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 179

Precedentes

Amparo 3992/46. Sauri Peniche Emilio. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816570 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816570 de la J. Fiscales SCJN?

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