Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la orden reclamada no cita ningún precepto jurídico, está en lo justo el quejoso al alegar que no podía obligársele a intentar el recurso establecido por una ley que el mismo promovente ignoraba que hubiera servido de fundamento el acto reclamado; cuanto más que este pretendió basarse (según el informe justificado) en la Ley de Vías Generales de Comunicación, que no prevé el recurso que invoca la autoridad responsable, pues tal recurso se establece en la Ley de Bienes Nacionales, en cuyos preceptos no se fundó dicha autoridad para dictar la resolución que se reclama.
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Registro digital (IUS): 816570
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 179
Amparo 3992/46. Sauri Peniche Emilio. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.C.T.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SÓLO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
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Art. III.2o.C.62 C (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.
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