Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé, entre otras cuestiones, que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Ahora bien, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 849, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que quien obtenga sentencia favorable podrá adherirse al juicio de amparo, cuando sea promovido por su contraparte en el juicio natural; de lo que se colige que sólo puede tener legitimación para promover el amparo adhesivo la contraparte del quejoso y no así un simple codemandado del mencionado juicio natural.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013606
Clave: V.2o.C.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2163
Amparo directo 363/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816568. QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES LA QUE SE FORMULA CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE DERECHO, ADMITIENDO Y MANDANDO DESAHOGAR A SOLICITUD DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, UNA PRUEBA TESTIMONIAL QUE HABIA ANUNCIADO ANTES EL DIRECTAMENTE INTERESADO, EN LA ESPECIE, TERCERO PERJUDICADO.
Siguiente
Art. IUS 816570. RECURSO ORDINARIO. CUANDO HAY NECESIDAD DE AGOTARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo