Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No hay materia para la revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, cuando ya fue recurrida y confirmada por la Suprema Corte de Justicia, aunque el que ahora interpone la revisión diga que no fue citado al juicio de garantías y que el fallo del inferior lo afecta en sus derechos, pues en el supuesto de que acontezca esto último, el interesado puede hacer valer, contra la ejecución de la sentencia pronunciada por este Alto Tribunal, el recurso de queja, con apoyo en los artículos 95, fracción IV, y 96, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 816581
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 181
Amparo 591/37. Argüello Alberto E. y coagraviados. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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