FISCALES

Artículo IUS 816581. REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION.

No hay materia para la revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, cuando ya fue recurrida y confirmada por la Suprema Corte de Justicia, aunque el que ahora interpone la revisión diga que no fue citado al juicio de garantías y que el fallo del inferior lo afecta en sus derechos, pues en el supuesto de que acontezca esto último, el interesado puede hacer valer, contra la ejecución de la sentencia pronunciada por este Alto Tribunal, el recurso de queja, con apoyo en los artículos 95, fracción IV, y 96, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 816581

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 181

Precedentes

Amparo 591/37. Argüello Alberto E. y coagraviados. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816581 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816581 de la J. Fiscales SCJN?

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