FISCALES

Artículo IUS 816591. REMATES. CONFORME A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS ACREEDORES DEBEN SER CITADOS PERSONALMENTE PARA LOS REMATES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REMATES. CONFORME A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS ACREEDORES DEBEN SER CITADOS PERSONALMENTE PARA LOS REMATES.

De conformidad con el artículo ciento noventa y siete de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, aparte de la notificación que deberá hacerse a los acreedores que aparezcan del certificado del Registro Público, la convocatoria en demanda de postores mencionará las personas a cuyo favor estén constituidos los créditos; y en el caso, según expresión de la misma autoridad responsable, sólo dio cumplimiento a este último requisito, con que pretendió que había quedado satisfecho el anterior relativo a la notificación a los acreedores. Estos, como personas extrañas al procedimiento económico coactivo, deben ser citados personalmente, pues de otro modo no tendrían conocimiento de la citación para el remate, y no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo ciento noventa y siete, salvo el caso de ignorarse la residencia del acreedor, porque entonces la notificación deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos veinticinco de la citada Ley de Hacienda, que establece que los emplazamientos o notificaciones de personas cuya residencia se ignore, se harán por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial. Este precepto, que se encuentra en el capítulo XXVII, bajo el epígrafe de "Disposiciones Generales", rige para todos los casos de la ley, precisamente por ser una disposición de carácter general, por lo que no resulta exacta la afirmación de la autoridad recurrente de haber cumplido en el caso con la ley al concretar sus procedimientos al capítulo XXV de la misma, que es el que trata exclusivamente lo relativo a la facultad económico coactiva.

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Registro digital (IUS): 816591

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 103

Precedentes

Amparo 6968/34. Alberto Oteo, sucesión. 13 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816591 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816591 de la J. Fiscales SCJN?

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