FISCALES

Artículo IUS 816610. LEYES FEDERALES. SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES FEDERALES. SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS.

La obligación que a los gobernadores de los Estados impone el artículo 120 de la Constitución, de publicar y hacer cumplir las leyes federales, no presupone que la falta de cumplimiento a esa disposición implique la no vigencia de las leyes federales en las entidades federativas, cuando aquellas mismas señalen la fecha en que entren en vigor y hayan sido publicadas debidamente en el periódico oficial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 816610

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 76

Precedentes

Amparo 7346/37. Sobreyra de Soto María G. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816610 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816610 de la J. Fiscales SCJN?

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