Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La obligación que a los gobernadores de los Estados impone el artículo 120 de la Constitución, de publicar y hacer cumplir las leyes federales, no presupone que la falta de cumplimiento a esa disposición implique la no vigencia de las leyes federales en las entidades federativas, cuando aquellas mismas señalen la fecha en que entren en vigor y hayan sido publicadas debidamente en el periódico oficial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 816610
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 76
Amparo 7346/37. Sobreyra de Soto María G. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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