Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ejecutoria de amparo se refiere expresa y exclusivamente, a los terrenos del rancho de Tijuana, que detentaban los terceros con quienes contrató el Gobierno Federal, esto es, enajenados o arrendados por las autoridades responsables al amparo del acuerdo presidencial de siete de noviembre de mil novecientos veintinueve, caso en el cual, ostensiblemente, no se encuentran comprendidas las 243 hectáreas que el general Abelardo L. Rodríguez adquirió por venta que le hizo el señor Alejandro Argüello, en escritura pública de dos de junio de mil novecientos veintiséis; bien entendido que esta declaración no prejuzga en manera alguna sobre la validez o legitimidad de esa operación, en cuanto no es la presente resolución el lugar adecuado ni la oportunidad de reconocer ni desconocer títulos de propiedad o posesión, sino que la Sala estima simplemente en la especie, conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, que con dicha escritura pública se demuestra que la ejecución que la Secretaría de Agricultura y Fomento pretende dar a la sentencia de amparo abarcando las 243 hectáreas del terreno denominado Agua Caliente, que no fueron materia de esa ejecutoria, agravia indebidamente al general Abelardo L. Rodríguez por exceso en la ejecución, y la majestad de los fallos de la Justicia Federal no permite que persona alguna resienta perjuicios ilegítimos con motivo de la ejecución de los mismos fallos; por lo que en esas condiciones no puede decirse que en la presente queja se esté cuestionando sobre posesión y menos sobre la propiedad de esa porción de terreno. Por tanto, siendo inoperantes los agravios que se hacen valer en el escrito de queja ante la Corte, y estando arreglada a derecho la resolución del Juez de Distrito recurrida por esta vía, debe confirmarse declarándose infundada la queja que contra ella se formula.
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Registro digital (IUS): 816612
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 189
Queja 119/44. Bandini Juan B. y coagraviados. 4 de febrero 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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