Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Código Sanitario no exige licencia para que un médico pueda proporcionar a sus enfermos los medicamentos que prescribe.
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Registro digital (IUS): 816613
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 79
Amparo 4001/38. Tarragó Martínez Ernesto. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816612. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION INTERPUESTA POR UN EXTRAÑO.
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Art. IUS 816616. MULTAS.
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