Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en concepto de la sentencia ejecutoriada de amparo, al haberse decretado la colonización del predio de que se trata con fines agropecuarios, se violó la ley relativa, porque la colonización debe ser par fines agrícolas, y no para otros fines, es claro que si la Secretaría de Agricultura y Fomento insiste en la colonización de las tierras de la finca a que se contrae la ejecutoria, para fines de explotación ganadera y no para fines agrícolas, viola el concepto fundamental de la sentencia ejecutoriada de amparo; razón por la cual debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito recurrida por esta vía, que lo estimó así, declarándose infundada la queja que contra ella se formula.
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Registro digital (IUS): 816618
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 193
Queja 590/45. Secretario de Agricultura y Fomento. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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