FISCALES

Artículo IUS 816618. EN MATERIA DE COLONIZACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EN MATERIA DE COLONIZACION.

Si en concepto de la sentencia ejecutoriada de amparo, al haberse decretado la colonización del predio de que se trata con fines agropecuarios, se violó la ley relativa, porque la colonización debe ser par fines agrícolas, y no para otros fines, es claro que si la Secretaría de Agricultura y Fomento insiste en la colonización de las tierras de la finca a que se contrae la ejecutoria, para fines de explotación ganadera y no para fines agrícolas, viola el concepto fundamental de la sentencia ejecutoriada de amparo; razón por la cual debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito recurrida por esta vía, que lo estimó así, declarándose infundada la queja que contra ella se formula.

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Registro digital (IUS): 816618

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 193

Precedentes

Queja 590/45. Secretario de Agricultura y Fomento. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816618 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816618 de la J. Fiscales SCJN?

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