Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esa condición se surte en dicha ley al establecer el artículo 18 que "De las resoluciones administrativas dictadas en materia de estadística, podrá solicitarse su reconsideración ante la Secretaría de Economía, por parte interesada, mediante un escrito al que deberán acompañarse las pruebas que se juzguen pertinentes, y presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haya comunicado la resolución impugnada. Si ésta implica al pago de multas, sólo se suspenderá su ejecución si el interesado garantiza su importe. La secretaría por su parte podrá allegarse cuantos elementos de prueba estime necesarios para la mejor resolución del recurso, y dentro del plazo de 30 días resolverá según proceda". En efecto, de ese texto transcrito puede concluirse que las resoluciones que en la materia de que se trata se pronuncien, no son firmes, ni por lo tanto, surten efectos jurídicos definitivos, si no hasta que transcurre el término de quince días que señala para inconformarse con ellas y presentar pruebas, siendo hasta entonces cuando puede decirse que se ha agotado el procedimiento administrativo para imponer la sanción; y como dentro de él se respeta el derecho de defensa, queda satisfecha la condición que exige el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 816625
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 134
Amparo 7926/48. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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