Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para determinar si la Suprema Corte de Justicia tiene o no facultades que le permitan dilucidar la competencia y para solucionar en cuanto al fondo, en su caso, el propio conflicto jurisdiccional, es preciso que ésta se haya entablado en la forma prevista por la ley; y como no sucede así en el caso, supuesto que el Juez de Distrito devolvió los autos al Tribunal Fiscal para que se tramitara la competencia en la forma que indican los artículos 36, 37, 398 y 399 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Quinta Sala de este tribunal no resolvió nada respecto del particular, sino que se limitó a someter el negocio a la consideración del Tribunal Pleno, quien, tampoco aparece que haya decidido relativamente el punto debatido, no está bien planteada la cuestión de competencia y la Suprema Corte de Justicia no puede intervenir para dilucidarla.
---
Registro digital (IUS): 816626
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 145
Competencia 69/37. Suscitada entre la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y del Juzgado del Distrito de Chihuahua. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. . LEY FEDERAL DE ESTADISTICA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. IUS 816629. AL ESTABLECER LOS ARTICULOS 86 Y 66 DE LA LEY DE AMPARO, QUE LA REVISION DEBE PEDIRSE DENTRO DE TANTOS DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, SE REFIEREN, INDUDABLEMENTE A LOS DIAS SIGUIENTES AL EN QUE HAYA SURTIDO SUS EFECTOS LA NOTIFICACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo